CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE MUDANZA-TRANSPORTE

Las presentes condiciones generales son de aplicación a todos los contratos celebrados entre Mudanzas GB, S.L. y sus clientes. La utilización de los servicios de Mudanzas GB, S.L.implica la aceptación de las presentes condiciones. Se complementan con los acuerdos individuales de tarifas y servicios. Prestador: Mudanzas GB, S.L., CIF B60757382, con domicilio en C/ Girona, 206, Planta 5, Puerta D - Granollers (08402-Barcelona), teléfono 695129020, correo electrónico sofia@mudanzasgb.com.

1.-Objetos del contrato.

1.1-Cliente: Persona(s) que encarga a Mudanzas GB, S.L. la realización del transporte-mudanza o servicios especificados en el presupuesto.

1.2-El contrato de transporte-mudanza: se formaliza por escrito.

1.3 Tarifas: calculadas según los datos del cliente (origen, destino, tipo de mercancía, cantidad, volumen y características). Mudanzas GB, S.L. puede modificar ofertas o descuentos antes del final de su vigencia, según variaciones de datos aportados por el cliente o incrementos de costos externos (fletes marítimos, gravámenes administrativos, incremento de combustible, tasas, etc.).

2.-Modalidad de servicio. -El servicio de transporte-mudanza comprende todas las operaciones que se especifican en la MODALIDAD pactada y sus SUPLEMENTOS si los hubiere, en el caso de contratar un servicio combinado (el cliente se acoge a un precio ventajoso no manifestando un especial interés en la entregas aceptando compartir los medios de transportes) , los plazos de entrega/recogida se comunican con carácter estimado, sin perjuicio de la responsabilidad de la empresa por las demoras que le sean directamente imputables. En los servicios exclusivos existen dos tramos de tiempo; uno fijo que dependerá de los puertos de destino y origen y variaran entre 2 y 6 semanas para servicios nacionales y dentro de la CEE y entre 2-6 meses para servicios Internacionales y un segundo tramo o tiempo variable estimado entre 15 y 30 días desde la llegada a puerto de destino hasta la entrega final en el domicilio del cliente. En los servicios combinados los medios de transporte son compartidos con otros clientes teniendo la información de tiempo de entrega estimada un carácter meramente informativo siendo variable y sujeta a llenado de los medios de transporte usados. Independientemente del servicio contratado, estos plazos tienen carácter estimado; su variación por causas ajenas a la empresa (frecuencias de buques, escalas o trámites aduaneros) no dará lugar a reclamación, sin perjuicio de la responsabilidad por las demoras imputables a la empresa por negligencia.

3.- Precios y validez servicio de transporte-mudanza. Según condiciones siguientes o particulares reflejadas en el presupuesto.

3.1.-Se podrá revisar el precio del transporte, limitándose la revisión al incremento real y justificado de los costes, en función de factores objetivos y verificables (variación del precio del gasóleo, de los fletes marítimos o terrestres, de los gravámenes administrativos y de los costes laborales derivados de disposiciones legales o de convenio), en los siguientes supuestos: (a) cuando entre la fecha de emisión del presupuesto y la prestación del servicio transcurran más de 30 días; y (b) cuando, durante el propio proceso de envío, concurran circunstancias de fuerza mayor o sobrevenidas ajenas a la empresa (alteraciones extraordinarias del transporte marítimo, huelgas, conflictos o subidas de tarifas impuestas por los operadores logísticos, entre otras) que modifiquen dichos costes.

3.2.-No se incluye en el precio ni en el servicio concertado: Las tasas de ocupación de la vía pública a solicitar a la autoridad competente cuando las normas de circulación impiden el estacionamiento del medio de transporte por el cual tiene lugar la entrega entendiéndose caso de necesidad cuando no se puede estacionar a menos de 15 metros medidos en perpendicular desde la entrada de la vivienda hasta el estacionamiento más próximo que permita con seguridad y dentro de la legalidad acorde con las normas de circulación dicho estacionamiento.

3.3.- Las inspecciones requeridas por la Aduana como resultado del control aleatorio de mercancías que tiene lugar a cabo por dichas Autoridades y que se ven afectadas todas las mercancías.

3.4.- El desarmado y armado de muebles,u estanterías inclusive los que estén adosados a paredes o que por su construcción encolada y dimensiones deban ser manipulados, desarmados, y por tanto sea necesario desencolarlos o aserrarlos.

3.5.- La colocación y colgado de apliques, lámparas, cuadros, espejos, relojes, repisas, toalleros y cortinas, ni tampoco cualquier otra labor de decoración que exija sujeción a paredes, techos o suelos mediante clavos, alcayatas, ganchos y otros elementos de fijación. Manipulación o transporte de aparatos de telecomunicación, ser-fotocopias, ordenadores, material electrónico, etc., que en sus respectivas instrucciones figuren prohibición expresa de ser manipulados por terceros, de desconexión de tuberías, aparatos eléctricos, lámparas, apliques, etc. Estas operaciones deberán estar ya realizadas al tiempo de comenzar el servicio, igualmente la nueva conexión y enchufe de los aparatos queda excluida.

3.6.-Sin perjuicio de las comprobaciones directas por la Empresa, cuando la recogida y/o entrega del envío implique una especial dificultad, el cliente deberá ponerlo en conocimiento de la Empresa antes de formalizar el contrato y, caso de aceptación por ambas partes, se valorará y adjuntara al precio de la mudanza el mayor coste que tales dificultades originen. La no manifestación de las existencias de dificultades por el cliente será motivo de reclamación por parte de la Empresa.

Se entenderá que existen especiales dificultades y serán objeto de estimación para valorar el precio, las siguientes:

3.6.1.-La estrechez de la calle o acceso a los inmuebles de origen/destino que impidan el acercamiento del vehículo que haya realizado el transporte hasta el pie de fachada del inmueble.

3.6.2.-La falta de espacio para poder manipular la mercancía que haya de cargarse/descargarse.

3.6.3.-La insuficiencia de balcones, ventanas, huecos o escaleras en cuanto a su estrechez, trazado o falta de consistencia, para poder meter o sacar la mercancía transportada.

3.6.4.-Las limitaciones de acceso por razón de las normas de ordenación urbana y/o circulatorias, tales como calles peatonales de acceso controlado o que implique cierre de la circulación, removido de algún mobiliario urbano de señales o bocas de incendios.

3.6.5.-La celebración de fiestas o eventos que dificulten o impidan el acceso a los lugares de carga/descarga.

3.6.6.-La existencia de inmueble de patios interiores o distribución arquitectónica que alejen la puerta de entrada/salida más de 15 metros a pie del lugar donde se estacione el vehículo de transportes.

4.-Acondicionamiento y embalaje Cuando cualquiera de las operaciones de desmontaje, embalaje, desembalaje y montaje las realice el cliente, independientemente de que el material para dichas operaciones lo facilite la Empresa, ésta podrá rechazar los objetos, bultos o envases que se presenten mal acondicionados, embalados o señalizados para su transporte, sí a pesar de ello el cliente insiste en él envió dicha particularidad quedará reflejada en el inventario con la siguiente marca (PBO) o con la frase “embalado por cliente se desconoce estado y contenido” y la Empresa no responderá de las pérdidas o averías que sean atribuibles al acondicionamiento o embalaje realizado por el cliente, al vicio propio de los bienes o a la falta de declaración de su contenido, conforme al artículo 48.1 de la Ley 15/2009. La marca (PBO) en el inventario, firmado por ambas partes, acredita que el bulto se admitió cerrado, sin verificación de su estado ni de su contenido. La admisión para su transporte de mercancías embaladas por el cliente no supone conformidad de Mudanzas GB, S.L. con la idoneidad de dicho embalaje.

4.1.-Objetos excluidos del transporte. No se admiten para su transporte, y quedan por tanto fuera de toda cobertura y de la responsabilidad de Mudanzas GB, S.L., el dinero en efectivo, las joyas, los metales y piedras preciosas, los valores, títulos y efectos negociables, los documentos personales o mercantiles, las colecciones, las obras de arte, las armas, las sustancias inflamables, corrosivas o peligrosas, los medicamentos, los alimentos perecederos, las plantas y los animales. Si el cliente los incorpora al envío sin declararlos previamente por escrito y sin obtener la aceptación expresa de Mudanzas GB, S.L., viajarán por su exclusiva cuenta y riesgo y el cliente responderá de los daños que ocasionen al resto de la carga.

5.-Cobertura de responsabilidad.

5.1.-Valor no declarado.Cuando el cliente no declare el valor de la mercancía, la responsabilidad de Mudanzas GB, S.L. por pérdida o avería queda limitada al máximo previsto en el artículo 76.1 de la Ley 15/2009, esto es, veinte veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples/día por cada metro cúbico del espacio de carga necesario para alojar únicamente la mercancía perdida o averiada, y no sobre el volumen total del envío. La indemnización por retraso no excederá en ningún caso del precio del transporte. Estos límites no comprenden el lucro cesante, los daños morales, los daños indirectos, el demérito artístico ni el valor de afección. La limitación no será de aplicación cuando el daño se deba a dolo o a infracción consciente y voluntaria del deber jurídico por parte de Mudanzas GB, S.L.. El cliente puede ampliar esta cobertura declarando el valor de sus bienes conforme al punto 5.2.

5.2.-Valor declarado.Se aplicará el seguro que las partes hayan estipulado según el valor de tasación de cada bulto/objeto, según inventario valorado para seguro y sellado por ambas partes. La prima mínima del seguro se establece en 195 euros, impuestos incluidos, a la que se añadirá un 3,5% sobre la parte del valor declarado que exceda del valor mínimo cubierto por dicha prima. Por debajo de esa prima mínima no se aseguran las pertenencias. La cobertura será amplia (Institute Cargo Clauses A) cuando el embalaje lo realice Mudanzas GB, S.L., y restringida a los riesgos mayores del transporte (Institute Cargo Clauses C) cuando el embalaje lo haya realizado el cliente. La declaración de valor deberá formularse por escrito y ser aceptada antes del embarque mediante el pago de la prima; en su defecto rige el límite del punto 5.1. Todo siniestro queda sujeto a la franquicia a cargo del cliente prevista en el punto 5.3.

5.2.1.-Descabalamiento. En caso de avería en mobiliario, cristalerías o vajillas, solamente se indemnizarán por las piezas rotas y/o deterioradas, y no las restantes, aun cuando quede descabalado algún juego o pareja.

5.2.2.-Cláusula de mecanismo interiores. - La compañía aseguradora responde de las roturas o averías que pueda sufrir la mercancía objeto de este contrato en sus mecanismos o piezas interiores únicamente cuando sean consecuencia de accidentes del transporte cubiertos por la póliza, que hayan dejado sus vestigios en el embalaje y en el exterior de los objetos asegurados.

5.2.3.-Cláusula de mobiliario usado. Quedan expresamente excluidos los gastos producidos por des encolamiento de patas o partes de muebles, si no existen roturas o señales de golpes violentos en los mismos. Asimismo, quedan igualmente excluidos, todos aquellos gastos o valoraciones de demérito artístico, valor de afección y/o similares. Reposición de artículos plásticos como cajas, ruedas de mobiliario y aparatos electronicos.

5.3.-Reclamación. El destinatario deberá manifestar por escrito sus reservas al porteador describiendo de forma general la pérdida o avería en el momento de la entrega en el caso de desperfectos evidentes deberán están reflejados en la hoja de reporte de servicio que deberá de firmar el cliente como prueba de conformidad/desconformidad de los servicios realizados. En caso de pérdidas o averías no manifiestas, las reservas deberán formularse en los 7 días naturales inmediatos a la entrega de sus pertenencias por escrito a Mudanzas GB, S.L., cuando no se formulen reservas se presumirá que las pertenencias fueron entregadas en perfecto estado. No se responderá de las roturas o averías que resulten atribuibles al embalaje realizado por el cliente o al vicio propio de los bienes. Para hacer posible la peritación, el cliente conservará a disposición de Mudanzas GB, S.L. los bienes dañados y su embalaje durante los quince días naturales siguientes a la reclamación; su reparación, sustitución o eliminación antes de la peritación impedirá valorar el daño. En caso de indemnización al amparo del seguro contratado conforme al punto 5.2 se aplicará una franquicia de 300 euros, que se deducirá del importe de la indemnización que corresponda. En el caso de roturas o desperfectos en las superficies de los muebles el cliente acepta la visita de un responsable de la empresa para valorar el daño, indicándole en caso de que se pueda reparar la empresa asignada para la restauración del mismo en caso de que el cliente no acepte reparación por parte de la empresa restauradora por parte de Mudanzas GB, S.L. el cliente podrá elegir una empresa distinta siempre y cuando el importe de la reparación sea igual o menor al precio cobrado por la empresa asignada por Mudanzas GB para la reparación inicialmente presupuestada.

5.4.-Exclusiones por recogidas parciales o servicios combinados económicos. En los servicios de recogidas parciales el cliente se compromete a revisar que todos los objetos encomendados para su transporte han sido cargados no encontrándose en la vivienda ningún objeto que debería de haberse cargado debiendo de comunicarse en caso contrario al jefe de equipo antes que este abandone el lugar de recogida.

6.-Horario de entregas y disponibilidad del cliente: El cliente deberá de tener disponibilidad para recibir sus pertenencias dentro de horario laborable de 8 a 16 horas de lunes a viernes, las comunicaciones para coordinar fecha se hará a través del mismo modo que se venía haciendo a lo largo de todo el proceso de traslado ( vía electrónica a través de la aplicación ) en caso de servicios exclusivos la empresa comunicará al cliente con al menos 72 horas el horario y fecha de la entrega ofreciendo 3 días disponibles más próximos a a la fecha de llegada dentro de los cuales no se producirán costes adicionales por almacenamiento o manipulaciones adicional. En caso que el cliente no cuente con disposición para recibir sus efectos se originarán gastos adicionales en concepto de manipulación y almacenaje según tarifas indicadas al final de este punto. En caso de servicio combinados la empresa comunicará la fecha de entrega a la llegada al puerto de destino de la mercancía debiendo el cliente de estar disponible para recibir su mercancía dentro de las rutas y horarios preestablecidos en la organización de la empresa. En caso de que el cliente no tenga disponibilidad para recibir sus efectos la empresa se reserva el derecho a cobrar en concepto de trasbordo y almacenaje de acuerdo a las tarifas vigentes indicadas a continuación. La tarifa de trasbordo se establece en 12 euros x m3 de mercancía la tarifa de almacenaje en 5 euros x día x m3 y las tarifas de manipulación e estable en 18 Euros x m3. Las entregas solicitadas por el cliente fuera de horario laborable tendrán un recargo del 20% del presupuesto aceptado. El cliente acepta que las comunicaciones sean vía electrónica (bien por correo electrónico o bien por email)

7.-Entregas e imposibilidades de Entregas: Si el Destinatario se niega a aceptar o pagar la entrega, o si se considera el envío inaceptable, o se ha infravalorado a efectos de aduanas, o si no se puede identificar o localizar al Destinatario, Mudanzas GB hará cuanto razonablemente esté a su alcance para devolver el envío al Remitente por cuenta de éste y , de no ser posible, Mudanzas GB, S.L. podrá depositar el envío por cuenta y riesgo del Remitente y solicitar su enajenación en los términos de los artículos 40 y 44 de la Ley 15/2009, devengando entretanto almacenaje conforme a la tarifa vigente. El producto de la enajenación se aplicará a los cargos del servicio adeudados, al almacenaje y a los demás costes administrativos relacionados, devolviéndose el remanente al Remitente. Todos los gastos originados por la imposibilidad de entrega, incluidos los de retorno, serán por cuenta del Remitente.

8.-Demoras a la entrega: Mudanzas GB, S.L. realizará todo esfuerzo razonable para entregar dentro de los tiempos de tránsito estimados. Dichos tiempos son orientativos, ya que dependen de las frecuencias de los buques, las escalas portuarias y los trámites aduaneros, por lo que no se garantizan plazos exactos salvo pacto expreso. Mudanzas GB, S.L. no responderá de los retrasos debidos a fuerza mayor, caso fortuito o a la actuación de terceros (navieras, autoridades portuarias o aduaneras); sí responderá, conforme a la normativa aplicable, de los retrasos que le sean directamente imputables por negligencia.

9.-Seguro de daños: En caso de que el cliente precise contratar un seguro específico para sus mercancías podrá hacerlo a través de una compañía aseguradora independiente, o bien nuestra organización le ofrece la posibilidad de asegurar la mercancía a “todo Riesgo” por su valor de coste o reposición, siempre y cuando el remitente haga una declaración expresa de su contenido y valor y satisfaga el pago de la prima aplicable.

10.-Almacenaje. Las mercancías que no pudieran ser entregadas pasados siete días naturales de su llegada a destino, sin prejuicio de que se pueda solicitar a la Junta Arbitral de Transporte el depósito de las mismas, devengarán almacenaje según tarifa vigente. Mudanzas GB notificará al cargador y al receptor, si ello es posible, la causa por la que no se puede efectuar la entrega. En caso de cambio de destinatario de la misma, y/o segundad entrega, se facturará la diferencia de portes si las hubiera.

11.-Despachos de aduanas. Salvo indicación en contra realizada por escrito, los despachos de aduanas en origen se realizarán por el Agente de Aduanas elegido por Mudanzas GB, S.L. Los importes de este servicio quedaran establecidos en las tarifas vigentes, así como los incrementos por trámites adicionales, en especial el pago de impuestos siendo la tarifa vigente por gastos administrativos de adelanto y liquidación de 55,23 Euros. Para el pago de los aranceles de importación cuando éstos superen la cantidad de 150 euros se solicitará provisión de fondo. Desde el momento del despacho el sujeto pasivo dispondrá de 3 días naturales para presentar reclamación por escrito ante cualquier discrepancia observada en la liquidación de impuestos. (IGIC, IVA). Pasado este tiempo se exime a Mudanzas GB, S.L. de cualquier responsabilidad y será por cuenta del cliente el pago de las correspondientes demoras/tasas aplicables en concepto de ocupación de terminal y almacenaje de mercancía. La empresa se reserva el derecho de no activar la carga para su envió hasta tan pronto el cliente no presente toda la documentación solicitada en el presupuesto enviado por correo electrónico. Mudanzas GB podrá realizar cualquiera de las siguientes actividades en nombre del Remitente con el fin de prestarle sus servicios.
11.1.-Completar cualquier documento, modificar códigos de producto o servicio y pagar cualquier arancel. 11.2.-Actuar como agente de Carga del Remitente a efectos de Aduanas cuando y control de exportaciones y como Destinatario exclusivamente a efectos de designar al agente de aduanas para tramitar el despacho de aduanas y la entrada. 11.3.-Reconducir él envió al agente de importaciones del Destinatario o a otra dirección.

12.-Mercancías peligrosas. Mudanzas GB, S.L. no admitirá para embarque ningún tipo de mercancía peligrosa debiendo el cliente comunicar la existencia de las mismas para desestimar de su envío en caso de que el cliente no comunicar su existencia la empresa quedará eximida de cualquier avería en el resto de la carga causada por las mismas y en el caso de transporte en modalidad de carga fraccionada será responsable de los daños ocasionados al resto de las mercancías debiendo de responder económicamente frente a los propietarios del resto de la carga. Igualmente, la empresa declara que no se pueden transportar plantas ni animales.

13.-Impuestos. Las tarifas no incluyen el IGIC, pero quedara indicado en las ofertas el tipo impositivo que corresponda aplicar en cada caso a saber: 0% para importaciones y exportaciones; 3% para servicios locales y 7% para servicios de almacenaje.

14.-Cancelación del servicio. Al tratarse de un servicio de transporte con fecha o periodo de ejecución pactados, no resulta de aplicación el derecho de desistimiento de 14 días previsto para la contratación a distancia (art. 103.l del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios). La cancelación por parte del cliente dará lugar a los siguientes importes, que responden a los gastos ya incurridos y a la reserva de medios (buque, contenedor y equipo) no recuperable, en función de la antelación con que se comunique: con más de 14 días de antelación a la fecha pactada, sin coste; entre 7 y 14 días, un tercio (1/3) del importe; entre 2 y 6 días, la mitad (1/2) del importe; con menos de 24 horas, el 75% del importe; y el mismo día del servicio, el 100% del importe. La cancelación deberá comunicarse por escrito mediante correo electrónico dirigido a sofia@mudanzasgb.com. Con independencia de la escala anterior, y también cuando la cancelación se comunique con más de 14 días de antelación, el cliente reembolsará los costes de terceros ya devengados y no recuperables en el momento de la cancelación (flete marítimo, reserva de contenedor, tasas portuarias, permisos de ocupación de vía pública y despachos de aduana ya tramitados), que se acreditarán documentalmente.

15.-Forma de pago y facturación. Salvo pacto en contra descrito en el presupuesto enviado vía email, las facturas se harán efectivas en el momento de la firma de dicho contrato mediante transferencia bancaria, efectivo, tarjeta de débito, o bizum. El obligado al pago incurrirá en mora en el plazo de treinta días, en los términos previstos en la ley 3/2004 de 29 de diciembre. En caso de condiciones particulares de pago las mismas quedarán indicadas en el presupuesto enviado electrónicamente, expresando el cliente su conformidad mediante la firma del mismo. El cliente tiene el derecho a recibir gratuitamente la factura en papel o vía electrónica solicitándola al correo sofia@mudanzasgb.com

15.1.-Impago, retención y garantía. El impago total o parcial a su vencimiento faculta a Mudanzas GB, S.L. para suspender la prestación de los servicios pendientes y para negarse a la entrega de la mercancía, así como para solicitar su enajenación hasta cubrir el precio del transporte y los gastos adeudados, conforme al artículo 40 de la Ley 15/2009. Durante la retención la mercancía devengará almacenaje según la tarifa vigente. Serán asimismo por cuenta del cliente los gastos de devolución de recibos y los costes de recobro efectivamente soportados. Mudanzas GB podrá exigir provisión de fondos o garantía suficiente cuando el servicio implique anticipos por su cuenta.

16.-Reglamentación y Prescripción. El contrato de transporte/mudanza tiene carácter mercantil y se regirá por sus propias clausulas y en lo que en ellas no estuviera previsto, por Ley 15/2009, de 12 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías, y en lo que no se opongan a ésta por las condiciones generales de aplicación en la contratación de transportes de mercancías por carretera aprobadas por Orden del ministro de Fomento de 25 de abril de 1997 y sus modificaciones posteriores. Cuando el cliente tenga la condición de consumidor, lo anterior se entiende sin perjuicio de las normas imperativas de protección de los consumidores y usuarios que resulten de aplicación. La eventual nulidad o ineficacia de cualquiera de estas cláusulas no afectará a la validez de las restantes.

16.1.-Prescripción. Las acciones derivadas del contrato prescriben al año, conforme al artículo 79 de la Ley 15/2009, salvo en los casos de dolo o de infracción consciente y voluntaria del deber jurídico, en que el plazo será de dos años. El plazo se computa desde la entrega de la mercancía en destino o, en caso de pérdida total, desde el día en que debió efectuarse.

17.-Jurisdicción. Las partes excluyen expresamente el sometimiento a las Juntas Arbitrales de Transporte, a los efectos previstos en el artículo 38 de la Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres. Cuando el cliente no tenga la condición de consumidor, las partes se someten expresamente a los juzgados y tribunales de la provincia de Barcelona para cuanto se refiera al cumplimiento y ejecución de este contrato. Si el cliente tuviera la condición de consumidor, será competente el juzgado que corresponda conforme a la ley.

CONFORME CLIENTE:


VERSIÓN 1.2 - 28/08/2026